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Argentina
Periodista. Estudiante de Derecho.
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sábado, 6 de noviembre de 2010

Las salidas penitenciarias

La gente, la gente, la gente, camina muy demente caliente, la gente araña que no siente”, entonaba Andrés Ciro Martínez, cantante de Los Piojos, exitosa banda de rock nacional argentina, en su último recital el 30 de mayo del 2009 en el Estadio de River Plate. Actualmente, las personas privadas de su libertad visitan a sus familiares, estudian y trabajan fuera de la cárcel. Sin embargo, la sociedad, da indicios de no estar preparada para reinsertarlos socialmente, basándose en meros prejuicios y expresiones de temor, miedo e inseguridad. Por suerte, hoy día, gran parte de la doctrina y la jurisprudencia de nuestro país han cambiado su forma de pensar y conciben a la prisión, no ya como un castigo, sino como un lugar para la reeducación, sanación y reinserción social. Aquél tema que cantaron Los Piojos en su “último ritual”, se titula “Desde lejos no se ve” y salvando las distancias, al igual que la situación de los penados, es difícil de percibir si no se mira desde cerca y con precisión.
Esas salidas con destino de hogar, escuela, universidad o trabajo constituyen un derecho para las personas penadas, pero tienen ciertas limitaciones para ejercerlo. La Ley nº 24660 de Ejecución Penal, en su artículo nº 17, establece los requisitos de haber cumplido la mitad de la condena, o en caso de penas perpetuas, haber cumplido 15 años de prisión; no tener causa abierta u otra condena pendiente; poseer conducta ejemplar y un concepto favorable respecto de su evolución y  del efecto beneficioso de las salidas que puedan tener para el futuro personal, social y familiar del condenado de parte del organismo técnico-criminológico que trabaja en su acompañamiento y del consejo correccional del establecimiento. Estas salidas son llamadas “transitorias” y pueden ser por un tiempo de doce horas, veinticuatro horas, o en casos excepcionales, setenta y dos horas; con motivos de afianzar vínculos familiares o sociales, asistir a centros de educación o participar en programas específicos de pre-libertad ante la inminencia del egreso; y pueden darse bajo el acompañamiento de un empleado de seguridad, tuición familiar o bajo palabra de honor del condenado.
Hace poco tiempo, en el año 2004, una reforma modificó un poco el panorama y excluyó a los condenados por criminis-causa (delito cometido en función de otro delito), por violación seguida de muerte, por secuestro seguido de muerte y por robo seguido de muerte de ser beneficiados con las salidas transitorias o con libertades anticipadas. Cuando me refiero a libertades anticipadas hablo de la libertad condicional, tildada por muchas personas de benévola, y la libertad asistida. La primera solamente puede ser aplicada a primarios, o sea, nunca a reincidentes, y consiste en que una vez que se haya cumplido dos tercios de la pena y se tengan resultados positivos en los informes de conducta y concepto podrán retirarse de la cárcel de manera permanente aunque la pena aún no haya caducado. No obstante, es una libertad vigilada ya que serán controlados por la Dirección de Control y Asistencia Post-Penitenciaria, además de que se les impongan ciertas reglas de conducta. Los reincidentes, por su parte, van a gozar, requisitos de por medio, de salidas transitorias hasta seis meses antes de que finalice la pena, momento en el que pueden pedir la llamada libertad asistida.
Mucha gente piensa que el sistema de justicia de nuestro país es malo, inservible, hasta dicen que esta hecho para los maleantes. En este aspecto, la Jueza de Ejecución Penal de Rosario, Luciana Prunotto, tiene una firme posición. “uno no puede evaluar la situación de las víctimas, no le puede pedir que entienda el sistema de justicia. Para la víctima el recuerdo del asesinato o la violación de un familiar va a ser imborrable y el dolor muy grande. Por eso, no se le puede pedir que entienda que lo que se busca es la reinserción y que el culpable ha tenido una conducta de respeto a la ley y merece tener otra oportunidad. De todos modos, que no se le pueda pedir a la víctima no quiere decir que no corresponda hacerlo. Por eso decide un tercero, alguien que no sea parte del conflicto y que pueda resolver con la mayor objetividad posible esa situación: un juez. El sistema tiene que funcionar independientemente de las voluntades de las partes. Todas las participaciones tienen un límite y después hay que decidir conforme a la ley, y si esa persona cumplió con la ley, la ley tiene que responder con esa persona aunque haya cometido un hecho terrible. Son hechos dolorosos y difíciles, pero el Estado tiene que acompañar a la víctima ofreciéndole instancias de duelo, de trabajo, de reparación y de prevención porque, por otro lado, aunque el culpable este preso el resto de su vida, la familia no va a reemplazar la pérdida o borrar el dolor ocasionado
 Jueza de Ejec. Penal Prunotto sobre las salidas transitorias

En caso de no poder escuchar el audio, haga click aquí.
La Constitución Nacional Argentina dice en su artículo nº 18 “…Las cárceles de la Naciónserán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ella…”. Las tendencias del constitucionalismo social han modificado las codificaciones del siglo XIX y han considerado los derechos sociales, entre ellos los de la familia, del trabajador, de la ancianidad y de la educación y la cultura. Esta corriente jurídica tiene como idea equilibrar a la sociedad, tratar a todos por igual porque todos somos humanos. Por eso tenemos derechos y obligaciones que nos son propios por el sólo hecho de ser humanos. Uno de ellos es el derecho a la libertad. Los penados, tienen restringido este derecho, pero esto no quiere decir que se les quiten también los demás.


Por Alberto Núñez

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